Estimado/a asociado/a:
Con motivo del Comienzo del Periodo de Rebajas, comprendido entre el 1 de Julio y 31 de Agosto de 2011, les recordamos la obligatoriedad de cumplir con los requisitos que marca la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, detallados a continuación:
- Concepto: Se consideran ventas en rebajas aquellas en la cuales se ofrece a los consumidores una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente. Artículo 66.
- Condiciones: El anuncio de una venta a precio rebajado obligará al comerciante a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad. Artículo 67.
- Información: Artículo 68:
1. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
3. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a los consumidores sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas.
- Separación de los productos rebajados. Artículo 69.
1. No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
2. En el supuesto que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
3. En el caso que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.
- Prohibiciones de utilización de la denominación de venta en rebajas. Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos: Los deteriorados, Los adquiridos para esta finalidad y los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta con rebaja. Artículo 70.
Aparte de los requisitos citados con anterioridad, se tendrán que cumplir también los que rigen para todo el año, como son:
1. Disponer de cartel de Horario de Apertura y Cierre del establecimiento en lugar visible.
2. Mantener los mismos criterios habituales en la devolución de artículos, pago por tarjeta….
3. Disponer del cartel y el libro de hojas de reclamaciones, en vigor desde Julio de 2.011.

No hay comentarios:
Publicar un comentario